Artículo 351 del Código Civil

Artículo 351. Reparación del cónyuge inocente

Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.

art 351 cc

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