Artículo 351 del Código Civil
Artículo 351. Reparación del cónyuge inocente
Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.
art 351 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título IV: Decaimiento y disolución del vínculo
- Capítulo segundo: Divorcio
- Artículo 348. Noción
- Artículo 349. Causales de divorcio
- Artículo 350. Efectos del divorcio respecto de los cónyuges
- Artículo 351. Reparación del cónyuge inocente
- Artículo 352. Pérdida de gananciales por el cónyuge culpable
- Artículo 353. Pérdida de derechos hereditarios entre cónyuges divorciados
- Artículo 354. Plazo de conversión
- Artículo 355. Reglas aplicadas al divorcio
- Artículo 356. Corte del proceso por reconciliación
- Artículo 357. Variación de la demanda de divorcio
- Artículo 358. Facultad del juez de variar el petitorio
- Artículo 359. Consulta de la sentencia
- Artículo 360. Continuidad de los deberes religiosos
- Capítulo segundo: Divorcio
- Título IV: Decaimiento y disolución del vínculo
- Sección segunda: Sociedad conyugal