Artículo 346 del Código Civil
Artículo 346. Efectos de la reconciliación de los cónyuges
Cesan los efectos de la separación por la reconciliación de los cónyuges. Si la reconciliación se produce durante el juicio, el juez manda cortar el proceso. Si ocurriere después de la sentencia ejecutoriada, los cónyuges lo harán presente al juez dentro del mismo proceso.
Tanto la sentencia como la reconciliación producida después de ella se inscriben en el registro personal.
Reconciliados los cónyuges, puede demandarse nuevamente la separación sólo por causas nuevas o recién sabidas. En este juicio no se invocarán los hechos perdonados, sino en cuanto contribuyan a que el juez aprecie el valor de dichas causas.
art 346 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título IV: Decaimiento y disolución del vínculo
- Capítulo primero: Separación de cuerpos
- Artículo 332. Efecto de la separación de cuerpos
- Artículo 333. Causales
- Artículo 334. Titulares de la acción de separación de cuerpos
- Artículo 335. Prohibición de alegar hecho propio
- Artículo 336. Improcedencia de separación de cuerpos por adulterio
- Artículo 337. Apreciación judicial de sevicia, injuria y conducta deshonrosa
- Artículo 338. Improcedencia de la acción por delito conocido
- Artículo 339. Caducidad de la acción
- Artículo 340. Efectos de la separación convencional respecto de los hijos
- Artículo 341. Providencia judiciales en beneficio de los hijos
- Artículo 342. Determinación de la pensión alimenticia
- Artículo 343. Pérdida de derechos hereditarios
- Artículo 344. Revocación de consentimiento
- Artículo 345. Patria Potestad por separación convencional
- Artículo 345-A. Indemnización en caso de perjuicio
- Artículo 346. Efectos de la reconciliación de los cónyuges
- Artículo 347. Suspensión del deber de cohabitación
- Capítulo primero: Separación de cuerpos
- Título IV: Decaimiento y disolución del vínculo
- Sección segunda: Sociedad conyugal