Artículo 336 del Código Civil

Artículo 336. Improcedencia de separación de cuerpos por adulterio

No puede intentarse la separación de cuerpos por adulterio si el ofendido lo provocó, consintió o perdonó. La cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir la acción.

art 336 cc

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