Artículo 340 del Código Civil
Artículo 340. Efectos de la separación convencional respecto de los hijos
Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa específica, a no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge o, si hay motivo grave, una tercera persona. Esta designación debe recaer por su orden, y siendo posible y conveniente, en alguno de los abuelos, hermanos o tíos.
Si ambos cónyuges son culpables, los hijos varones mayores de siete años quedan a cargo del padre y las hijas menores de edad, así como los hijos menores de siete años al cuidado de la madre, a no ser que el juez determine otra cosa.
El padre o madre a quien se haya confiado los hijos ejerce la patria potestad respecto de ellos. El otro queda suspendido en el ejercicio, pero lo reasume de pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido.
art 340 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título IV: Decaimiento y disolución del vínculo
- Capítulo primero: Separación de cuerpos
- Artículo 332. Efecto de la separación de cuerpos
- Artículo 333. Causales
- Artículo 334. Titulares de la acción de separación de cuerpos
- Artículo 335. Prohibición de alegar hecho propio
- Artículo 336. Improcedencia de separación de cuerpos por adulterio
- Artículo 337. Apreciación judicial de sevicia, injuria y conducta deshonrosa
- Artículo 338. Improcedencia de la acción por delito conocido
- Artículo 339. Caducidad de la acción
- Artículo 340. Efectos de la separación convencional respecto de los hijos
- Artículo 341. Providencia judiciales en beneficio de los hijos
- Artículo 342. Determinación de la pensión alimenticia
- Artículo 343. Pérdida de derechos hereditarios
- Artículo 344. Revocación de consentimiento
- Artículo 345. Patria Potestad por separación convencional
- Artículo 345-A. Indemnización en caso de perjuicio
- Artículo 346. Efectos de la reconciliación de los cónyuges
- Artículo 347. Suspensión del deber de cohabitación
- Capítulo primero: Separación de cuerpos
- Título IV: Decaimiento y disolución del vínculo
- Sección segunda: Sociedad conyugal