Artículo 339 del Código Civil
Artículo 339. Caducidad de la acción
La acción basada en el artículo 333, inciso 1, 3, 9 y 10, caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida. La que se funda en los incisos 2 y 4 caduca a los seis meses de producida la causa.
En los demás casos, la acción esta expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.
art 339 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título IV: Decaimiento y disolución del vínculo
- Capítulo primero: Separación de cuerpos
- Artículo 332. Efecto de la separación de cuerpos
- Artículo 333. Causales
- Artículo 334. Titulares de la acción de separación de cuerpos
- Artículo 335. Prohibición de alegar hecho propio
- Artículo 336. Improcedencia de separación de cuerpos por adulterio
- Artículo 337. Apreciación judicial de sevicia, injuria y conducta deshonrosa
- Artículo 338. Improcedencia de la acción por delito conocido
- Artículo 339. Caducidad de la acción
- Artículo 340. Efectos de la separación convencional respecto de los hijos
- Artículo 341. Providencia judiciales en beneficio de los hijos
- Artículo 342. Determinación de la pensión alimenticia
- Artículo 343. Pérdida de derechos hereditarios
- Artículo 344. Revocación de consentimiento
- Artículo 345. Patria Potestad por separación convencional
- Artículo 345-A. Indemnización en caso de perjuicio
- Artículo 346. Efectos de la reconciliación de los cónyuges
- Artículo 347. Suspensión del deber de cohabitación
- Capítulo primero: Separación de cuerpos
- Título IV: Decaimiento y disolución del vínculo
- Sección segunda: Sociedad conyugal