Artículo 1994 del Código Civil
Artículo 1994. Causales de suspensión de la prescripción
Se suspende la prescripción:
1. Cuando las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 incisos del 1 al 8 no cuentan con sus representantes legales.
2. Entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
3. Entre las personas comprendidas en el artículo 326.
4. Entre los menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela.
5. Entre las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numeral 9 y las personas que le prestan apoyos necesarios, durante el ejercicio del apoyo brindado.
6. Durante el tiempo que transcurra entre la petición y el nombramiento del curador de bienes, en los casos que procede.
7. Entre las personas jurídicas y sus administradores, mientras éstos continúen en el ejercicio del cargo.
8. Mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano.
art 1994 cc
- Código Civil
- LIBRO VIII: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- Título I: Prescripción extintiva
- Artículo 1989. Prescripción extintiva
- Artículo 1990. Irrenunciabilidad de la prescripción
- Artículo 1991. Renuncia a la prescripción ganada
- Artículo 1992. Prohibición de declarar de oficio la prescripción
- Artículo 1993. Cómputo del plazo prescriptorio
- Artículo 1994. Causales de suspensión de la prescripción
- Artículo 1995. Reanudación del plazo prescriptorio
- Artículo 1996. Interrupción de la prescripción
- Artículo 1997. Ineficacia de la interrupción
- Artículo 1998. Reinicio del plazo prescriptorio
- Artículo 1999. Alegación de suspensión e interrupción
- Artículo 2000. Principio de legalidad en plazos prescriptorios
- Artículo 2001. Plazos de prescripción
- Artículo 2002. Cumplimiento de plazo prescriptorio
- Título I: Prescripción extintiva