Artículo 2001 del Código Civil
Artículo 2001. Plazos de prescripción
Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.
2. A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.
3. A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.
4. A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
5. A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.
art 2001 cc
- Código Civil
- LIBRO VIII: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- Título I: Prescripción extintiva
- Artículo 1989. Prescripción extintiva
- Artículo 1990. Irrenunciabilidad de la prescripción
- Artículo 1991. Renuncia a la prescripción ganada
- Artículo 1992. Prohibición de declarar de oficio la prescripción
- Artículo 1993. Cómputo del plazo prescriptorio
- Artículo 1994. Causales de suspensión de la prescripción
- Artículo 1995. Reanudación del plazo prescriptorio
- Artículo 1996. Interrupción de la prescripción
- Artículo 1997. Ineficacia de la interrupción
- Artículo 1998. Reinicio del plazo prescriptorio
- Artículo 1999. Alegación de suspensión e interrupción
- Artículo 2000. Principio de legalidad en plazos prescriptorios
- Artículo 2001. Plazos de prescripción
- Artículo 2002. Cumplimiento de plazo prescriptorio
- Título I: Prescripción extintiva