Artículo 1997 del Código Civil
Artículo 1997. Ineficacia de la interrupción
Queda sin efecto la interrupción cuando:
1. Se prueba que el deudor no fue citado con la demanda o no fue notificado con cualquiera de los otros actos a que se refiere el artículo 1996, inciso 3.
2. El actor se desiste de la demanda o de los actos con los que ha notificado al deudor; o cuando el demandado se desiste de la reconvención o de la excepción con la que ha opuesto la compensación.
3. El proceso fenece por abandono.
art 1997 cc
- Código Civil
- LIBRO VIII: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- Título I: Prescripción extintiva
- Artículo 1989. Prescripción extintiva
- Artículo 1990. Irrenunciabilidad de la prescripción
- Artículo 1991. Renuncia a la prescripción ganada
- Artículo 1992. Prohibición de declarar de oficio la prescripción
- Artículo 1993. Cómputo del plazo prescriptorio
- Artículo 1994. Causales de suspensión de la prescripción
- Artículo 1995. Reanudación del plazo prescriptorio
- Artículo 1996. Interrupción de la prescripción
- Artículo 1997. Ineficacia de la interrupción
- Artículo 1998. Reinicio del plazo prescriptorio
- Artículo 1999. Alegación de suspensión e interrupción
- Artículo 2000. Principio de legalidad en plazos prescriptorios
- Artículo 2001. Plazos de prescripción
- Artículo 2002. Cumplimiento de plazo prescriptorio
- Título I: Prescripción extintiva