Artículo 1998 del Código Civil

Artículo 1998. Reinicio del plazo prescriptorio

Si la interrupción se produce por las causas previstas en el artículo 1996, incisos 3 y 4, la prescripción comienza a correr nuevamente desde la fecha en que la resolución que pone fin al proceso queda ejecutoriada.

art 1998 cc

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