Artículo 1939 del Código Civil

Artículo 1939. Efectos del suicidio del obligado

Si se constituye la renta en cabeza de quien paga y éste pierde la vida por suicidio, el acreedor tiene derecho a que se devuelvan los bienes con sus frutos, deducidas las cantidades que hubiese recibido por renta.

art 1939 cc

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