Artículo 1926 del Código Civil

Artículo 1926. Formalidad en renta vitalicia

Para la duración de la renta vitalicia debe señalarse la vida de una o varias personas.

En el contrato se determinará la vida en que concluya la renta, cuando se hubiere fijado en cabeza de varias personas.

art 1926 cc

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