Artículo 1936 del Código Civil

Artículo 1936. Pago por plazo adelantado

Si se pactó que el pago se haría por plazos adelantados, se tiene por vencido el transcurrido desde la muerte de la persona sobre cuya vida se pactó la renta.

Si el acreedor muere mientras transcurre la próxima prestación a pagar, se abonará la renta en proporción a los días en que ha vivido el sujeto en cuya cabeza se pactó.

Si la prestación se paga anticipadamente, la renta es debida en su integridad.

art 1936 cc

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