Artículo 1927 del Código Civil

Artículo 1927. Causales de nulidad de la Renta Vitalicia

Es nula la renta vitalicia cuya duración se fijó en cabeza de una persona que hubiera muerto a la fecha de la escritura pública.

También es nula la renta vitalicia constituida en cabeza de una persona que padece de enfermedad, si murió por efecto directo de ella dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura pública.

art 1927 cc

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