Artículo 1754 del Código Civil

Artículo 1754. Caducidad de la acción de reintegro de gastos extraordinarios

La acción del comodatario para que se le reintegren los gastos extraordinarios a que se refiere el artículo 1735, inciso 4, caduca a los seis meses contados desde que devolvió el bien.

art 1754 cc

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