Artículo 1754 del Código Civil
Artículo 1754. Caducidad de la acción de reintegro de gastos extraordinarios
La acción del comodatario para que se le reintegren los gastos extraordinarios a que se refiere el artículo 1735, inciso 4, caduca a los seis meses contados desde que devolvió el bien.
art 1754 cc