Artículo 1746 del Código Civil
Artículo 1746. Consignación del bien
Si el comodatario supone que se le ha dado en comodato un bien extraviado, hurtado o robado, debe consignarlo de inmediato y bajo responsabilidad, con citación del comodante y del presunto propietario, si lo conoce.
art 1746 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título VIII: Comodato
- Artículo 1728. Definición
- Artículo 1729. Comodato de bien consumible
- Artículo 1730. Prueba del comodato
- Artículo 1731. Presunción del buen estado del bien recibido
- Artículo 1732. Aumento, menoscabo y pérdida del bien
- Artículo 1733. Intrasmisibilidad del comodato
- Artículo 1734. Prohibición de ceder uso del bien
- Artículo 1735. Obligaciones del comodante
- Artículo 1736. Devolución anticipada del bien
- Artículo 1737. Comodato de duración indeterminada
- Artículo 1738. Obligaciones del comodatario
- Artículo 1739. Eximencia de responsabilidad por uso ordinario
- Artículo 1740. Gastos de recepción y restitución del bien
- Artículo 1741. Responsabilidad por uso distinto del bien
- Artículo 1742. Responsabilidad por perecimiento del bien
- Artículo 1743. Responsabilidad por el deterioro y pérdida de bien tasado
- Artículo 1744. Lugar de devolución del bien
- Artículo 1745. Suspensión de la devolución del bien
- Artículo 1746. Consignación del bien
- Artículo 1747. Suspensión de devolución
- Artículo 1748. Derecho de retención
- Artículo 1749. Enajenación del bien por herederos del comodatario
- Artículo 1750. Pago por imposibilidad de restituir el bien
- Artículo 1751. Hallazgo del bien dado en comodato
- Artículo 1752. Responsabilidad solidaria en pluralidad de comodatarios
- Artículo 1753. Caducidad de la acción por deterioro o modificación del bien
- Artículo 1754. Caducidad de la acción de reintegro de gastos extraordinarios
- Título VIII: Comodato
- Sección segunda: Contratos nominados