Artículo 1751 del Código Civil
Artículo 1751. Hallazgo del bien dado en comodato
Pagado el bien dado en comodato por haberse perdido, si posteriormente lo halla el comodatario, no podrá obligar al comodante a recibirlo pero éste tendrá la facultad de recuperarlo, devolviendo al comodatario lo que recibió.
Si el hallazgo lo realiza el comodante, puede retenerlo devolviendo el bien o valor que recibió o, en su defecto, entregando el bien hallado al comodatario.
Si el bien fue hallado por un tercero, el comodante está facultado para reclamarlo y, una vez recuperado, devolverá al comodatario lo que éste le hubiese pagado.
art 1751 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título VIII: Comodato
- Artículo 1728. Definición
- Artículo 1729. Comodato de bien consumible
- Artículo 1730. Prueba del comodato
- Artículo 1731. Presunción del buen estado del bien recibido
- Artículo 1732. Aumento, menoscabo y pérdida del bien
- Artículo 1733. Intrasmisibilidad del comodato
- Artículo 1734. Prohibición de ceder uso del bien
- Artículo 1735. Obligaciones del comodante
- Artículo 1736. Devolución anticipada del bien
- Artículo 1737. Comodato de duración indeterminada
- Artículo 1738. Obligaciones del comodatario
- Artículo 1739. Eximencia de responsabilidad por uso ordinario
- Artículo 1740. Gastos de recepción y restitución del bien
- Artículo 1741. Responsabilidad por uso distinto del bien
- Artículo 1742. Responsabilidad por perecimiento del bien
- Artículo 1743. Responsabilidad por el deterioro y pérdida de bien tasado
- Artículo 1744. Lugar de devolución del bien
- Artículo 1745. Suspensión de la devolución del bien
- Artículo 1746. Consignación del bien
- Artículo 1747. Suspensión de devolución
- Artículo 1748. Derecho de retención
- Artículo 1749. Enajenación del bien por herederos del comodatario
- Artículo 1750. Pago por imposibilidad de restituir el bien
- Artículo 1751. Hallazgo del bien dado en comodato
- Artículo 1752. Responsabilidad solidaria en pluralidad de comodatarios
- Artículo 1753. Caducidad de la acción por deterioro o modificación del bien
- Artículo 1754. Caducidad de la acción de reintegro de gastos extraordinarios
- Título VIII: Comodato
- Sección segunda: Contratos nominados