Artículo 1738 del Código Civil
Artículo 1738. Obligaciones del comodatario
Son obligaciones del comodatario:
1. Custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario.
2. Emplear el bien para el uso determinado en el contrato o, en su defecto, según la naturaleza del mismo y la costumbre, siendo responsable del deterioro o pérdida provenientes del abuso.
3. Permitir que el comodante inspeccione el bien para establecer su estado de uso y conservación.
4. Pagar los gastos ordinarios indispensables que exija la conservación y uso del bien.
5. Devolver el bien en el plazo estipulado o, en su defecto, después del uso para el que fue dado en comodato.
art 1738 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título VIII: Comodato
- Artículo 1728. Definición
- Artículo 1729. Comodato de bien consumible
- Artículo 1730. Prueba del comodato
- Artículo 1731. Presunción del buen estado del bien recibido
- Artículo 1732. Aumento, menoscabo y pérdida del bien
- Artículo 1733. Intrasmisibilidad del comodato
- Artículo 1734. Prohibición de ceder uso del bien
- Artículo 1735. Obligaciones del comodante
- Artículo 1736. Devolución anticipada del bien
- Artículo 1737. Comodato de duración indeterminada
- Artículo 1738. Obligaciones del comodatario
- Artículo 1739. Eximencia de responsabilidad por uso ordinario
- Artículo 1740. Gastos de recepción y restitución del bien
- Artículo 1741. Responsabilidad por uso distinto del bien
- Artículo 1742. Responsabilidad por perecimiento del bien
- Artículo 1743. Responsabilidad por el deterioro y pérdida de bien tasado
- Artículo 1744. Lugar de devolución del bien
- Artículo 1745. Suspensión de la devolución del bien
- Artículo 1746. Consignación del bien
- Artículo 1747. Suspensión de devolución
- Artículo 1748. Derecho de retención
- Artículo 1749. Enajenación del bien por herederos del comodatario
- Artículo 1750. Pago por imposibilidad de restituir el bien
- Artículo 1751. Hallazgo del bien dado en comodato
- Artículo 1752. Responsabilidad solidaria en pluralidad de comodatarios
- Artículo 1753. Caducidad de la acción por deterioro o modificación del bien
- Artículo 1754. Caducidad de la acción de reintegro de gastos extraordinarios
- Título VIII: Comodato
- Sección segunda: Contratos nominados