Artículo 1750 del Código Civil

Artículo 1750. Pago por imposibilidad de restituir el bien

Cuando sea imposible devolver el bien, el comodatario pagará, a elección del comodante, otro de la misma especie y calidad, o su valor, de acuerdo con las circunstancias y lugar en que debía haberse restituido.

art 1750 cc

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