Artículo 1294 del Código Civil
Artículo 1294. Intangibilidad de los derechos adquiridos por efecto de compensación
La compensación no perjudica los derechos adquiridos sobre cualquiera de los créditos.
art 1294 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título IV: Compensación
- Artículo 1288. Extinción de la obligación por compensación
- Artículo 1289. Oponibilidad de la compensación
- Artículo 1290. Prohibición de la compensación
- Artículo 1291. Oponibilidad de la compensación por el garante
- Artículo 1292. Inoponibilidad de la compensación
- Artículo 1293. Imputación legal de compensación
- Artículo 1294. Intangibilidad de los derechos adquiridos por efecto de compensación
- Título IV: Compensación
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones