Artículo 1289 del Código Civil
Artículo 1289. Oponibilidad de la compensación
Puede oponerse la compensación por acuerdo entre las partes, aun cuando no concurran los requisitos previstos por el artículo 1288. Los requisitos para tal compensación pueden establecerse previamente.
art 1289 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título IV: Compensación
- Artículo 1288. Extinción de la obligación por compensación
- Artículo 1289. Oponibilidad de la compensación
- Artículo 1290. Prohibición de la compensación
- Artículo 1291. Oponibilidad de la compensación por el garante
- Artículo 1292. Inoponibilidad de la compensación
- Artículo 1293. Imputación legal de compensación
- Artículo 1294. Intangibilidad de los derechos adquiridos por efecto de compensación
- Título IV: Compensación
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones