Artículo 1292 del Código Civil
Artículo 1292. Inoponibilidad de la compensación
El deudor que ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero, no puede oponer a éste la compensación que hubiera podido oponer al cedente.
art 1292 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título IV: Compensación
- Artículo 1288. Extinción de la obligación por compensación
- Artículo 1289. Oponibilidad de la compensación
- Artículo 1290. Prohibición de la compensación
- Artículo 1291. Oponibilidad de la compensación por el garante
- Artículo 1292. Inoponibilidad de la compensación
- Artículo 1293. Imputación legal de compensación
- Artículo 1294. Intangibilidad de los derechos adquiridos por efecto de compensación
- Título IV: Compensación
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones