Artículo 1290 del Código Civil
Artículo 1290. Prohibición de la compensación
Se prohíbe la compensación:
1. En la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado.
2. En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato.
3. Del crédito inembargable.
4. Entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley.
art 1290 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título IV: Compensación
- Artículo 1288. Extinción de la obligación por compensación
- Artículo 1289. Oponibilidad de la compensación
- Artículo 1290. Prohibición de la compensación
- Artículo 1291. Oponibilidad de la compensación por el garante
- Artículo 1292. Inoponibilidad de la compensación
- Artículo 1293. Imputación legal de compensación
- Artículo 1294. Intangibilidad de los derechos adquiridos por efecto de compensación
- Título IV: Compensación
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones