Artículo 1290 del Código Civil

Artículo 1290. Prohibición de la compensación

Se prohíbe la compensación:

1. En la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado.

2. En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato.

3. Del crédito inembargable.

4. Entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley.

art 1290 cc

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