Artículo 1288 del Código Civil
Artículo 1288. Extinción de la obligación por compensación
Por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo.
art 1288 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título IV: Compensación
- Artículo 1288. Extinción de la obligación por compensación
- Artículo 1289. Oponibilidad de la compensación
- Artículo 1290. Prohibición de la compensación
- Artículo 1291. Oponibilidad de la compensación por el garante
- Artículo 1292. Inoponibilidad de la compensación
- Artículo 1293. Imputación legal de compensación
- Artículo 1294. Intangibilidad de los derechos adquiridos por efecto de compensación
- Título IV: Compensación
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones