Artículo 1201 del Código Civil

Artículo 1201. Prorrateo de insolvencia de un codeudor

Si el acreedor renuncia a la solidaridad respecto de uno de los deudores, y alguno de los otros es insolvente, la parte de éste se distribuye a prorrata entre todos los codeudores, comprendiendo a aquel que fue liberado de la solidaridad.

art 1201 cc

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