Artículo 1199 del Código Civil

Artículo 1199. Reconocimiento de deuda por un deudor solidario

El reconocimiento de la deuda por uno de los deudores solidarios, no produce efecto respecto a los demás codeudores.

Si se practica el reconocimiento por el deudor ante uno de los acreedores solidarios, favorece a los otros.

art 1199 cc

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