Artículo 1188 del Código Civil
Artículo 1188. Extinción de solidaridad
La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores.
En estos casos las relaciones entre el deudor que practicó tales actos y sus codeudores, se rigen por las reglas siguientes:
1. En la novación, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación.
2. En la compensación, los codeudores responden por su parte.
3. En la condonación, se extingue la obligación de los codeudores.
4. En la transacción, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.
art 1188 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades
- Título VI: Obligaciones mancomunadas y solidarias
- Artículo 1182. Régimen legal de obligaciones mancomunadas
- Artículo 1183. Carácter expreso de solidaridad
- Artículo 1184. Modalidades de la obligación solidaria
- Artículo 1185. Pago del deudor a uno de los acreedores solidaridarios
- Artículo 1186. Exigibilidad de deuda en caso de solidaridad pasiva
- Artículo 1187. Transmisión de obligación solidaria
- Artículo 1188. Extinción de solidaridad
- Artículo 1189. Extinción parcial de solidaridad
- Artículo 1190. Extinción total o parcial de la solidaridad entre deudor y uno de los acreedores
- Artículo 1191. Extinción parcial de la solidaridad por consolidación
- Artículo 1192. Excepciones oponibles a acreedores o deudores solidarios
- Artículo 1193. Efectos de la sentencia de juicio entre acreedores y deudores
- Artículo 1194. Mora en obligaciones solidarias
- Artículo 1195. Efectos del incumplimiento culpable de uno o mas codeudores
- Artículo 1196. Efectos de la interrupción de la prescripción
- Artículo 1197. Efectos de suspensión de la prescripción
- Artículo 1198. Efectos de renuncia de prescripción
- Artículo 1199. Reconocimiento de deuda por un deudor solidario
- Artículo 1200. Renuncia del acreedor a la solidaridad a favor de un deudor
- Artículo 1201. Prorrateo de insolvencia de un codeudor
- Artículo 1202. Pérdida de acción solidaria
- Artículo 1203. Presunción de igualdad en división de obligación solidaria
- Artículo 1204. Insolvencia de codeudor
- Título VI: Obligaciones mancomunadas y solidarias
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades