Artículo 1196 del Código Civil

Artículo 1196. Efectos de la interrupción de la prescripción

Los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripción contra uno de los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios interrumpe la prescripción contra el deudor común, surgen efecto respecto de los demás deudores o acreedores.

art 1196 cc

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