Artículo 1178 del Código Civil

Artículo 1178. Consolidación entre acreedor y uno de los deudores

La consolidación entre el acreedor y uno de los deudores no extingue la obligación respecto de los demás codeudores. El acreedor, sin embargo, sólo puede exigir la prestación reembolsando a los codeudores el valor de la parte que le correspondió en la obligación o garantizando el reembolso.

art 1178 cc

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