Artículo 1174 del Código Civil

Artículo 1174. Inoponibilidad del beneficio de división

El beneficio de la división no puede ser opuesto por el heredero del deudor encargado de cumplir la prestación, por quien se encuentre en posesión de la cosa debida o por quien adquiere el bien que garantiza la obligación.

art 1174 cc

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