Artículo 1180 del Código Civil

Artículo 1180. Conversión de obligación indivisible en obligación de indemnizar

La obligación indivisible se resuelve en la de indemnizar daños y perjuicios. Cada uno de los deudores queda obligado por el íntegro de la indemnización, salvo aquellos que hubiesen estado dispuestos a cumplir, quienes sólo contribuirán a la indemnización con la porción del valor de la prestación que les corresponda.

art 1180 cc

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