Artículo 1176 del Código Civil

Artículo 1176. Derechos de acreedor de obligación indivisa

Cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores la ejecución total de la obligación indivisible. El deudor queda liberado pagando conjuntamente a todos los acreedores, o a alguno de ellos, si éste garantiza a los demás el reembolso de la parte que les corresponda en la obligación.

art 1176 cc

Índice: