Artículo 1173 del Código Civil
Artículo 1173. Presunción de división en alícuotas
En las obligaciones divisibles, el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores existan, reputándose créditos o deudas distintos e independientes unos de otros, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
art 1173 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades
- Título V: Obligaciones divisibles e indivisibles
- Artículo 1172. División de deudas y créditos
- Artículo 1173. Presunción de división en alícuotas
- Artículo 1174. Inoponibilidad del beneficio de división
- Artículo 1175. Obligaciones indivisibles
- Artículo 1176. Derechos de acreedor de obligación indivisa
- Artículo 1177. Efectos de Indivisibilidad
- Artículo 1178. Consolidación entre acreedor y uno de los deudores
- Artículo 1179. Novación entre deudor y uno de los acreedores
- Artículo 1180. Conversión de obligación indivisible en obligación de indemnizar
- Artículo 1181. Normas aplicables a las obligaciones indivisibles
- Título V: Obligaciones divisibles e indivisibles
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades