La rebeldía o contumacia se refiere a la falta de comparecencia de una de las partes que, teniendo la posibilidad de participar en un proceso legal, opta por no hacerlo.
El término contumacia describe una postura de obstinación, firme resistencia o desobediencia persistente ante mandatos o normas legales. Es decir, la contumacia se manifiesta cuando una persona reiteradamente se niega a cumplir con las disposiciones legales o las decisiones emitidas por un tribunal.
Relación entre la contumacia y la preclusión
La preclusión se refiere al agotamiento o la pérdida de una oportunidad procesal debido al paso del tiempo o al avance de un proceso judicial. La contumacia está relacionada con la preclusión. Esto es porque si el demandado no recibe una notificación personal o elige no responder a la demanda, generalmente se activan procedimientos legales que afectan el desarrollo del caso.
Si el demandado no permite ser notificado personalmente, se presume que acepta los hechos alegados en la demanda, lo que activa la preclusión. Y esto significa que el juicio sigue adelante, considerando los hechos presentados por el demandante como verdaderos.
En un segundo caso, si el demandado es notificado de manera diferente, por ejemplo, mediante la publicación de anuncios públicos, y decide no responder a la demanda, se considera que responde de manera negativa. Nuevamente, la preclusión permite que el proceso avance a pesar de la falta de respuesta. Esta falta de respuesta se ve como una forma de contumacia, ya que el demandado, al no participar activamente, enfrenta las consecuencias legales de su omisión.
Notificaciones
El artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Civiles de México establece las disposiciones relativas a la citación para absolver posiciones en el contexto de un juicio que se lleva a cabo en rebeldía. En este caso, cuando se desea citar al demandado para absolver posiciones, es decir, responder preguntas específicas, el artículo establece que la citación se realizará mediante la publicación de la determinación en el Diario Oficial en tres ocasiones consecutivas. Esta es una medida para notificar al demandado sobre la necesidad de absolver posiciones, incluso cuando no esté participando activamente en el proceso.
Sin embargo, se establece una excepción en el caso de que la notificación inicial al demandado sobre la demanda se haya entendido personalmente con el demandado, su representante o apoderado.
En este escenario, la citación para absolver posiciones se llevará a cabo por rotulón, una forma de notificación que se realiza de manera más directa y específica. Es decir, por medio de un anuncio o cartel que contiene la información relevante sobre el proceso legal y que se coloca en un lugar específico para notificar a la persona involucrada.
El artículo 315 establece que la notificación a personas desaparecidas o sin domicilio fijo se realiza mediante edictos, anuncios públicos en el "Diario Oficial" y un periódico de amplia circulación, publicados tres veces en intervalos de siete días. Se requiere que la persona se presente en un plazo de treinta días desde la última publicación. Si no comparece, el juicio continúa en rebeldía y las notificaciones subsiguientes se efectúan mediante un aviso fijado en la puerta del juzgado.
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.