Un procedimiento administrativo es el acto que engloba una serie de pasos con el que la autoridad pretende conseguir un objetivo. Estos pueden ser ejecutados por una autoridad del orden municipal, estatal o federal.

El procedimiento administrativo es un conjunto de actuaciones que debe realizar la Administración para producir un acto administrativo.
Los requisitos que debe cumplir el procedimiento administrativo
La Constitución es la ley suprema a la que se tienen que someter todas las leyes y organismos administrativos y judiciales. En ella se plasman los requisitos que todo procedimiento administrativo debe cumplir.
Estos requerimientos mínimos están sustentados en el artículo 16 Constitucional. Su primer párrafo declara:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 16 Constitucional
Mandamiento escrito
La orden que dicte el inicio de un procedimiento administrativo tiene que estar por escrito. En algunas materias comienza a asimilarse dicho valor legal a los documentos digitales. Para que estos puedan cobrar vida jurídica deben contar con firma autógrafa o electrónica del funcionario competente.
Emitido por autoridad competente
La competencia implica la autorización que la ley le da a un funcionario o puesto para cumplir con un deber. Implica las siguientes áreas:
- Competencia temporal. El funcionario que emite el mandamiento escrito debe estar habilitado para firmarlo al tiempo en que lo hace.
- Competencia territorial. La autoridad solo puede dictar un procedimiento que involucre a personas o instituciones dentro de su jurisdicción. Esta suele determinarse en las leyes orgánicas y sus reglamentos.
- Competencia de materia. No puede haber invasión de funciones entre autoridades. Por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social no puede dictar una auditoría en materia de impuesto al valor agregado.
Fundamentación exhaustiva
El funcionario debe expresar en el mandamiento escrito los artículos que justifican su actuación. Por disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación esta debe ser exhaustiva. Esto quiere decir que se deben incluir todas las citas legales que respalden la actuación de la autoridad.
El mandamiento escrito también deberá precisar la porción de la ley a la que quiere hacer referencia. Cuando un artículo contenga varias fracciones, párrafos o supuestos, la autoridad debe citarla. Incluso puede ser necesario que transcriba el párrafo o la frase que justifique el documento.
La autoridad debe tener cuidado de ser exacta en su fundamentación. Si utiliza una norma que no es aplicable al caso, se corre el riesgo de que un tribunal la declare nula.
Motivación
El procedimiento administrativo debe contar con una razón de ser u objetivo. La autoridad tiene que expresar el propósito que persigue al dictar el mandamiento. Esta causa tiene que coincidir con la fundamentación.
Principios que imperan en el procedimiento administrativo
Existen cuatro principios que predominan en el inicio de un procedimiento administrativo. Estos pueden indicar el origen y la consecución que tomará el acto de autoridad.
Principio inquisitivo
Indica si una entidad administrativa tiene la necesidad imperativa de iniciar o no un procedimiento. En algunas ocasiones puede derivarse de una imposición legal que es ineludible.
Principio de oportunidad
En estos casos es la autoridad quien tiene que tomar la decisión si emite una orden o no. Esta discrecionalidad puede estar reconocida en la ley orgánica.
Principio dispositivo
El procedimiento puede iniciar por petición escrita del ciudadano. La autoridad no tiene la obligación de responder de forma positiva a su solicitud. Pero sí tiene el deber de expresar una respuesta por escrito. Así lo manda el artículo 8° Constitucional que dice:
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 8 Constitucional
Efectos de los vicios en los procedimientos administrativos
Cuando un procedimiento causa afectaciones a la esfera jurídica del ciudadano, este tiene derecho a defenderse.
Dentro de los argumentos de defensa ante los tribunales suelen invocarse inconsistencias y omisiones de parte de la autoridad. Algunas de estas son las siguientes:
- Fundamentación confusa o insuficiente.
- Incompetencia de la autoridad que dicta la orden.
- La autoridad no justifica a plenitud el acto.
- El acto no contiene la firma autógrafa del funcionario que lo emite.
- Existen vicios en la tramitación del procedimiento.
- La orden o resolución no fueron notificadas legalmente.
- Las pruebas que la autoridad utiliza fueron apreciadas de forma indebida.
- La autoridad recopiló documentos y pruebas de forma ilegal.
- No se tomaron en cuenta las pruebas que el ciudadano tenía derecho a proporcionar para defenderse.
Cuando una autoridad cae en alguno de estos supuestos, su acto se declara nulo. Dependerá de la apreciación del tribunal si este ordena que se reponga el acto o se dicte que la autoridad pierde su oportunidad de hacerlo.
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