Novación

​La novación, en el ámbito del derecho contractual, implica modificar, reemplazar o extinguir una obligación existente en un contrato por una nueva. De este modo, se produce una especie de renovación o alteración de los términos y condiciones previamente acordados.

Este proceso posee una doble naturaleza: por un lado, actúa como causa de extinción de la obligación antigua, pero, por otro lado, principalmente, crea una nueva obligación, dado que la anterior no desaparece completamente.

Requisitos de la novación

En México el artículo 2213 del Código Civil Federal confirma que la novación de contrato ocurre cuando las partes involucradas realizan cambios significativos en él, reemplazando una nueva obligación en lugar de la antigua.

Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

Artículo 2213 del Código Civil Federal

Eso significa que la novación es un contrato, y por lo tanto hay elementos necesarios que deben existir para que esta pueda presentarse, los cuales son:

  • Capacidad de las partes: la novación será válida si todas las partes involucradas tienen la capacidad legal para modificar o extinguir la obligación existente, según sea el caso.
  • Existencia de una obligación previa: la finalidad principal de la novación es cancelar una relación contractual ya existente, por lo que es imprescindible que haya una obligación previa.
  • Creación de una nueva obligación: el núcleo de la novación radica en el acuerdo mutuo entre las partes para establecer una nueva obligación que reemplaza y anula la anterior. La creación de esta nueva obligación es un requisito fundamental para que se configure la novación.
  • Intención de novar: es esencial que exista la intención de novar por parte del acreedor, dado que este proceso implica que el acreedor renuncie al antiguo crédito y a los derechos asociados a este.
  • Diferencia entre ambas obligaciones: la nueva obligación debe ser diferente en comparación con la anterior, ya sea en el objeto de la obligación o en las personas involucradas en el acuerdo.

Validez

Por lo tanto, la novación es un tipo de contrato que no se presume, es decir, no se da automáticamente.

Para que se considere una novación, debe estar expresamente establecida y constar de manera clara en el contrato o acuerdo entre las partes según el artículo 2215. Incluso si la obligación anterior estaba sujeta a una condición que debe cumplirse para que esta sea válida, la novación sólo se llevará a cabo si se ha estipulado que la nueva obligación depende del cumplimiento de esa condición.

La novación nunca se presume, debe constar expresamente.

Artículo 2215 del Código Civil Federal

También el artículo 2217 dice que, si la primera obligación ya se ha extinguido al momento de establecer la nueva obligación, entonces la novación carece de efecto y queda sin validez alguna.

Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda quedará la novación sin efecto.

Artículo 2217 del Código Civil Federal

Por otro lado, el artículo 2218 establece que si la obligación original, aquella que se pretende modificar mediante la novación, es nula, la propia novación será también nula, a menos que la causa de la nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor o que la ratificación posterior de la obligación original convalide los actos que inicialmente eran inválidos.

La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Artículo 2218 del Código Civil Federal

Finalmente, si la novación es declarada inválida según el artículo 2219, la obligación original se mantendrá vigente, y las modificaciones propuestas en la nueva obligación no tendrán efecto legal.

Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.

Artículo 2219 del Código Civil Federal

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