El homicidio preterintencional es un delito que se comente cuando alguien provoca la muerte de otra persona sin la intención directa de matarla. En este escenario, la persona tenía la intención de causar algún tipo de daño físico, pero no de quitarle la vida.
Es un caso particular, ya que no se puede considerar un homicidio intencional, pero tampoco es un homicidio involuntario (producto de la imprudencia). Por eso en sistemas legales como el de México se considera un homicidio voluntario, aunque con matices que pueden impactar en la gravedad de la sanción.
Lesiones mortales
El Código Penal Federal de México no contempla explícitamente el concepto de homicidio preterintencional, pero sí habla de los supuestos en que las lesiones causadas por otra persona provoquen un fallecimiento.
Según el artículo 303 del Código Penal Federal, para que una lesión sea considerada como mortal y se sancione como homicidio, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- La muerte debe ser resultado de las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos afectados, sus consecuencias inmediatas o alguna complicación derivada de la misma lesión que no pudo ser tratada debido a su incurabilidad o la falta de recursos necesarios.
- Si se encuentra el cadáver del fallecido, se requerirá el testimonio de dos peritos después de realizar la autopsia, quienes determinarán si la lesión fue mortal. En caso de que el cadáver no se encuentre o por cualquier otra razón no se realice la autopsia, será suficiente que los peritos, basándose en los datos disponibles en la causa, declaren que la muerte fue el resultado de las lesiones infligidas.
Cuando una lesión es mortal, esta sigue considerada como tal a pesar de que se demuestre que la muerte podría haberse evitado con asistencia oportuna, aunque la misma lesión no hubiera sido mortal en otra persona y aunque la causa de la muerte se deba a las circunstancias específicas de la víctima o en las que recibió la lesión.
Sanciones del homicidio preterintencional
Por todo ello, al ser considerado como un homicidio intencional simple, el homicidio preterintencional recibe la misma pena que establece el artículo 307, que va de doce a veinticuatro años de prisión, siempre y cuando no haya una sanción específica en el Código.
Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión.
Además, el artículo 308 contempla dos escenarios donde el homicidio preterintencional es probable como lo son las riñas y los duelos. Para el primer caso la sanción oscila entre cuatro y doce años de prisión, mientras que para el duelo es de dos a ocho años.
Según el artículo 308, al sancionar un homicidio, el juez debe considerar quién provocó el acto y quién fue provocado, así como la relevancia de la provocación.
Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión.
Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión.
Además de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación.
Por otro lado, el artículo 52 establece que el juez tiene la autoridad para determinar las sanciones y medidas de seguridad apropiadas dentro de los límites establecidos para cada delito.
Esto implica tener en cuenta la gravedad del delito, la situación particular de la víctima u ofendido, y el nivel de culpabilidad del perpetrador.
Todo ello significa que el hecho de que un homicidio sea preterintencional puede ser un factor considerado al determinar una sanción, lo que podría resultar en una penalización ligeramente menos severa en comparación con otros tipos de homicidio.
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