Curador

El curador es el representante legal de una persona que ha sido declarada incapaz debido a un déficit en sus facultades mentales, y tiene la responsabilidad de salvaguardar sus derechos cuando estos entren en conflicto con los de su tutor. Sus principales tareas consisten en supervisar las acciones del tutor.

Aquellas personas que pueden requerir un curador son menores de edad y mayores de edad que, debido a una enfermedad reversible o irreversible, o a su estado particular de discapacidad de cualquier tipo, no pueden tomar decisiones por sí mismos o expresar su voluntad de manera adecuada mediante algún otro medio.

Responsabilidades del curador

Como se dijo anteriormente, en general la labor de un curador se puede resumir en vigilar al tutor de la persona incapacitada. Sin embargo, el Código Civil Federal de México regula en su artículo 626 las responsabilidades legales del curador:

  • Defender los derechos del incapacitado en procesos judiciales o fuera de ellos, únicamente si esos derechos están en conflicto con los del tutor.
  • Supervisar la conducta del tutor y comunicar al juez cualquier situación que pueda ser perjudicial para el incapacitado.
  • Notificar al juez para que se designe a un nuevo tutor en caso de que el tutor actual falte o abandone sus funciones.
  • Cumplir con cualquier otra obligación que establezca la ley.

El curador está obligado:

1. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

2. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;

3. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;

4. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Artículo 626 del Código Civil Federal

Elección

El mencionado Código Civil mexicano establece que todas las personas que están sujetas a tutela ya sea por disposición testamentaria, por derecho legítimo o por nombramiento judicial, deberán contar con un curador, excepto en los casos que especifique esta ley.

Según el artículo 623, aquellas personas que tienen el derecho de nombrar un tutor para un incapaz también tienen el derecho de nombrar a un curador en el mismo caso. Es decir, si la tutela se nombra por testamento, también puede especificar quién será el curador, al igual que los jueces que deban realizar estos nombramientos.

Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.

Artículo 623 del Código Civil Federal

En cualquier situación en la que se designe a un tutor interino para un menor, se designará también un curador con la misma condición, si el menor no tiene un tutor definitivo o si el tutor designado tiene algún impedimento.

De igual manera, se designará un curador interino en los casos en los que el tutor designado tenga un impedimento, sea separado del cargo o presente una excusa para no asumirlo, mientras se resuelve la situación.

Una vez que se tome una decisión, se designará un nuevo curador de acuerdo con lo establecido por la ley. Por otro lado, según el artículo 624 pueden designar a su propio curador los menores que hayan cumplido 16 años y este sea aprobado por un juez.

Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:

1. Los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;

2. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, en el caso previsto en la fracción II del artículo 643.

Artículo 624 del Código Civil Federal

Fin de las funciones

El papel del curador en la tutela tiene ciertas condiciones de finalización según lo establecido en el artículo 629.

En primer lugar, el curador dejará de ejercer su función cuando el incapacitado salga de la tutela. Sin embargo, si solo cambian las personas que actúan como tutores, el curador continuará ejerciendo sus responsabilidades en la curaduría. Por último, decir que el curador tiene el derecho de solicitar ser relevado de sus funciones después de haber ejercido durante diez años desde su nombramiento.

El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.

Artículo 629 del Código Civil Federal

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