Corrupción de menores

La corrupción de menores es un término legal que se utiliza para describir cualquier actividad que tenga como objetivo influir negativamente en el comportamiento o el desarrollo de un menor de edad.

Se refiere a cualquier acción que pueda ser perjudicial para la salud mental, física o moral de un niño o adolescente. Puede incluir actividades como la exposición a material pornográfico, el consumo de drogas o alcohol, la promoción de conductas delictivas, el abuso sexual, la incitación a la violencia, la intimidación o el acoso.

La corrupción de menores es considerada un delito grave en muchos países, por lo que puede ser castigado con penas de prisión y multas de altas cantidades. La protección de los derechos y el bienestar de los menores es una preocupación común y prioritaria para la sociedad. Por eso el derecho toma medidas rigurosas para prevenir y castigar cualquier actividad que pueda perjudicar a los niños y jóvenes.

Corrupción de menores en México

En México el delito de corrupción de menores está recogido en el Código Penal Federal en el artículo 201. Este dice que el delito de corrupción de menores lo cometerá quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad, que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirse a realizar cualquiera de los siguientes actos:

  • Consumo de bebidas alcohólicas
  • Consumo de sustancias tóxicas o narcóticos no medicados
  • Mendicidad con fines de explotación
  • Comisión de algún delito
  • Formar parte de una asociación delictuosa
  • Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;

b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;

c) Mendicidad con fines de explotación;

d) Comisión de algún delito;

e) Formar parte de una asociación delictuosa; o

f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

[...]

Artículo 201 del Código Penal Federal

Penas por corrupción de menores

Las penas por corrupción de menores en México dependen de la actividad delictiva.

  • El mismo artículo 201 del Código Penal Federal dice que en los casos de consumo de bebidas alcohólicas y drogas la pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días.
  • La mendicidad con fines de explotación conlleva de cuatro a nueve años de prisión y de cuatrocientos a novecientos días de multa.
  • Las penas por el inciso general de comisión de algún delito dependen del juez según la gravedad y condiciones del delito.
  • Las penas por formar parte de una asociación delictuosa o por realizar actos de exhibicionismo corporal o sexual serán de siete a doce años de prisión y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

[...]

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

[...]

Artículo 201 del Código Penal Federal

El artículo 201 bis dice que está prohibido contratar a menores de dieciocho años o a personas que no tengan capacidad para comprender el significado de su trabajo en lugares de vicio que puedan afectar negativamente su desarrollo físico, mental o emocional como bares, antros y demás.

Aquellos que incumplan esta disposición pueden ser castigados con prisión de uno a tres años y una multa de trescientos a setecientos días. Si hay reincidencia, se cerrará permanentemente el establecimiento. Los padres, tutores o curadores que acepten o fomenten que sus hijos o las personas bajo su cuidado sean empleados en estos establecimientos tendrán la misma pena.

Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional.

La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa, en caso de reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento.

Se les impondrá la misma pena a las madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan que sus hijas o hijos menores de dieciocho años de edad o personas menores de dieciocho años de edad o personas que estén bajo su guarda, custodia o tutela, sean empleados en los referidos establecimientos.

Para los efectos de este precepto se considerará como empleado en la cantina, taberna, bar o centro de vicio, a la persona menor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o por cualquier otro estipendio o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

Artículo 201 bis del Código Penal Federal

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