Un contrato de adhesión es un acuerdo en el cual una de las partes, generalmente una empresa, dicta los términos y condiciones del contrato. Después la otra parte, generalmente un cliente o consumidor, tiene la alternativa de aceptar o rechazar esos términos, pero carece de la capacidad de negociar o cambiar las cláusulas del contrato.
En términos más simples, se trata de un documento elaborado unilateralmente por el proveedor, con el propósito de estandarizar los términos y condiciones que se aplican a la compra de un producto o la recepción de un servicio.
Características del contrato de adhesión
Según la definición anterior, se pueden identificar algunas características que se presentan en los contratos de adhesión, las cuales son:
- Desigualdad de poder: la parte que propone el contrato tiene más recursos e influencia que la otra.
- Condiciones predefinidas: aspectos como las cláusulas, tarifas y responsabilidades, son establecidos previamente por la parte que ofrece el contrato y se diseñan para aplicarse a diversas situaciones de manera estándar.
- Falta de margen para la negociación: la parte que acepta el contrato carece de la capacidad de negociar los términos del acuerdo.
- Adhesión voluntaria: la parte que acepta el contrato suele hacerlo de manera voluntaria.
- Regulación legal: aunque no tengan las cláusulas ordinarias de otros contratos, existen regulaciones legales que rigen los contratos de adhesión con el fin de proteger a los consumidores.
Regulación
Los contratos de adhesión en México están regulados por la Ley Federal de Protección al consumidor.
El artículo 86 dice que la Secretaría de Economía tiene la facultad de someter los contratos de adhesión a un registro previo ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Además, estos contratos deben incluir una cláusula que establece que la Procuraduría tiene competencia para resolver disputas relacionadas con su interpretación o cumplimiento y deben indicar su número de registro.
Por otro lado, el artículo 87 dice que los proveedores deben presentar los contratos de adhesión para su registro previo ante la Procuraduría Federal del Consumidor, que evalúa su cumplimiento con las regulaciones y emite una resolución en 30 días. Los contratos no registrados o negados no son válidos contra el consumidor.
La Procuraduría puede publicar modelos de contratos en el Diario Oficial, según el artículo 87 bis, y los proveedores pueden adoptarlos, pero no modificarlos sin seguir el procedimiento adecuado si difieren del modelo, según el artículo 87 ter.
Cláusulas inválidas
El artículo 90 establece que ciertas cláusulas en los contratos de adhesión no serán válidas, y se considerarán inexistentes, y tampoco se registrarán cuando:
- Permitan al proveedor cambiar unilateralmente el contenido del contrato o eximirse unilateralmente de sus obligaciones.
- Eximan al proveedor de su responsabilidad civil, excepto en casos donde el consumidor incumpla el contrato.
- Trasladen la responsabilidad civil del proveedor al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato.
- Establezcan plazos de prescripción más cortos que los legalmente permitidos.
- Requieran el cumplimiento de ciertas formalidades adicionales para que las acciones legales contra el proveedor sean válidas.
- Obliguen al consumidor a renunciar a los derechos de protección otorgados por esta ley o lo sometan a la jurisdicción de tribunales extranjeros.
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