Testamento público cerrado

El testamento público cerrado es una modalidad de testamento en la que el testador expresa su última voluntad en un documento cuyo contenido permanece cerrado y reservado, y lo presenta ante notario cumpliendo determinadas formalidades.
Ideas clave
  • El testamento público cerrado es un testamento cuyo contenido permanece reservado. El testador entrega al notario un documento cerrado que contiene su última voluntad.
  • En México, el testamento público cerrado debe estar cerrado y sellado, y el testador debe firmar o rubricar las hojas. Se presenta ante notario y tres testigos, quienes intervienen en su autorización.
  • Quienes no saben o no pueden leer no pueden otorgar testamento cerrado. Las personas sordomudas, sordas o mudas pueden hacerlo cumpliendo las formalidades especiales previstas por la ley.
  • Una vez autorizado, el testamento público cerrado se entrega al testador, quien puede conservarlo, dejarlo a una persona de confianza o depositarlo en el archivo judicial.
  • El testamento público cerrado puede quedar sin efecto si no se cumplen las formalidades legales o si el documento aparece roto, abierto o con las firmas borradas, raspadas o modificadas.

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¿Qué es un testamento público cerrado?

Es un testamento que permite a una persona establecer cómo desea que se produzca la sucesión de sus bienes y derechos después de su fallecimiento manteniendo reservado el contenido de sus disposiciones.

A diferencia del testamento público abierto, en esta modalidad el testador presenta al notario un documento cerrado que contiene su última voluntad.

¿Dónde se regula el testamento público cerrado en México?

En el ámbito federal mexicano, el testamento público cerrado se encuentra regulado en el Código Civil Federal, concretamente en los artículos 1521 a 1549. 

El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

Artículo 1521 del Código Civil

¿Cómo se hace un testamento público cerrado?

El Código Civil Federal establece diversas formalidades. En primer lugar, el artículo 1522 indica que el testador debe firmar el testamento.

El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.

Artículo 1522 del Código Civil

Por su parte, en el artículo 1524 se establece lo siguiente:

El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos.

Artículo 1524 del Código Civil

En cuanto a la presentación del testamento público cerrado, el artículo 1525 y 1526 indican:

El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.

Artículo 1525 del Código Civil

El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá su sello.

Artículo 1526 del Código Civil

Por último, según el artículo 1535:

Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.

Artículo 1535 del Código Civil

¿Quién no puede hacer un testamento público cerrado en México?

El artículo 1530 del Código Civil Federal establece una limitación especialmente importante:

Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento cerrado.

Artículo 1530 del Código Civil

Según el artículo 1531:

El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1524, 1526 y 1527.

Artículo 1531 del Código Civil

El artículo 1533 indica:

El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal que esté escrito de su puño y letra, o si ha sido escrito por otro, lo anote así el testador, y firme la nota de su puño y letra, sujetándose a las demás solemnidades precisas para esta clase de testamentos.

Artículo 1533 del Código Civil

¿Cuándo puede quedar sin efecto un testamento público cerrado en México?

El artículo 1534 establece que:

El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto, y el Notario será responsable en los términos del artículo 1520.

Artículo 1534 del Código Civil

Además, el artículo 1548 dispone que:

El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.

Artículo 1548 del Código Civil

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