Testamento público abierto

El testamento público abierto se otorga ante notario, mediante el cual el testador expresa su última voluntad sobre sus bienes, derechos y otras disposiciones permitidas por la ley.
Ideas clave
  • En México, el testador debe expresar su voluntad de forma clara y directa al notario, quien redacta el testamento, lo lee en voz alta y lo firma junto con el testador.
  • Como regla general, no siempre son necesarios testigos, aunque la ley los exige en determinados casos, por ejemplo, cuando el testador no puede firmar o en ciertas situaciones especiales.
  • La ley establece formalidades específicas cuando el testador no sabe leer o firmar, es ciego, es sordo o no conoce el idioma español, pudiendo requerirse testigos o un intérprete.
  • El testamento público abierto debe cumplir todas las solemnidades legales en un solo acto. Si falta alguna de las formalidades exigidas, el testamento puede quedar sin efecto.

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¿Qué es un testamento público abierto?

El testamento público abierto es una modalidad de testamento en la que el testador manifiesta su última voluntad ante un notario para determinar el destino de sus bienes y derechos después de su fallecimiento, así como incluir otras disposiciones testamentarias permitidas por la ley.

Se denomina "abierto" porque la voluntad testamentaria es conocida por el notario durante su otorgamiento, a diferencia de otras modalidades en las que el contenido del testamento puede permanecer reservado.

¿Dónde se regula el testamento público abierto en México?

En el ámbito federal, se encuentra regulado en el Código Civil Federal, concretamente en los artículos 1511 a 1520.

Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 1511 del Código Civil Federal

¿Cómo se hace un testamento público abierto?

El procedimiento fundamental aparece en el artículo 1512 del Código Civil Federal.

El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Artículo 1512 del Código Civil Federal

¿Son necesarios testigos para hacer un testamento público abierto en México?

No en todos los casos. El artículo 1513 establece determinados supuestos:

En los casos previstos en los artículos 1514, 1516 y 1517 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.

Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.

Artículo 1513 del Código Civil Federal

¿Qué ocurre si el testador no sabe o no puede firmar?

El Código Civil Federal contempla expresamente esta situación. De acuerdo con el artículo 1514:

Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital.

Artículo 1514 del Código Civil Federal

¿Puede una persona ciega otorgar un testamento público abierto en México?

El artículo 1517 del Código Civil Federal establece:

Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1512, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.

Artículo 1517 del Código Civil Federal

Las formalidades en el testamento público abierto

El testamento público abierto es un acto sujeto a formalidades legales estrictas.

El artículo 1519 establece que:

Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquéllas.

Artículo 1519 del Código Civil Federal

Además, el artículo 1520 regula:

Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida de oficio.

Artículo 1520 del Código Civil Federal

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