Testamento militar

Un testamento militar se refiere a un documento legal en el cual un integrante de las fuerzas armadas expone sus deseos en el evento de su fallecimiento mientras está en servicio activo, particularmente en situaciones de conflicto o guerra.

Este tipo de testamento está diseñado específicamente para aquellos en el servicio militar que se encuentran en un mayor riesgo de enfrentar circunstancias peligrosas. La finalidad principal de este testamento es garantizar que las últimas voluntades y deseos del individuo sean comprendidos y respetados en caso de que no sobreviva a una misión o combate.

Propósito

Igual que en cualquier testamento convencional, un testamento militar tiene la función de registrar los deseos finales del individuo que lo redacta. 

Por ejemplo, permite la designación de herederos y la especificación de cómo se repartirán sus propiedades, bienes y cualquier activo que posea. También ofrece la posibilidad de designar tutores para sus hijos u otras personas dependientes bajo su responsabilidad.

Además de incluir directrices relacionadas con el procedimiento funerario, como la elección entre sepultura o cremación, así como detalles sobre la ceremonia. También puede ofrecer la oportunidad de abordar cuestiones adicionales como la disposición de cuentas bancarias y trámites administrativos.

Especificaciones

En México el Código Civil Federal en su capítulo VI establece un conjunto de regulaciones en relación con el testamento militar. Primero, en el artículo 1579 se establece que si un miembro del ejército o un asimilado desea hacer un testamento en el momento de entrar en acción de guerra o cuando está herido en el campo de batalla, puede declarar su voluntad ante dos testigos o entregarles un documento sellado que contenga sus últimas disposiciones y esté firmado por él mismo.

Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

Artículo 1579 del Código Civil Federal

Esta última normativa también se aplica a los prisioneros de guerra, en caso de que deseen hacer un testamento bajo estas circunstancias, según el artículo 1580.

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.

Artículo 1580 del Código Civil Federal

Procedimientos

Los artículos 1581 y 1582 establecen el procedimiento a seguir con los testamentos militares. El primero especifica que, si este se realizó por escrito de acuerdo con las reglas antes mencionadas, una vez que el testador fallezca la persona en cuyo poder quede el testamento debe entregarlo al jefe de la corporación a la que pertenece.

Este jefe, a su vez, enviará el testamento a la Secretaría de la Defensa Nacional y, finalmente, la autoridad judicial competente será la encargada de recibir y evaluar el documento.

Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente.

Artículo 1581 del Código Civil Federal

Por otro lado, el artículo 1582 indica el procedimiento si el testamento se realizó de forma verbal. En este caso, los testigos deben informar de inmediato al jefe de la corporación correspondiente. El jefe informará al Ministerio de Guerra, que a su vez notificará a la autoridad judicial competente.

Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de guerra, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1571 al 1578.

Artículo 1582 del Código Civil Federal

Estas acciones permitirán que se sigan los procedimientos establecidos en los artículos del 1571 al 1578. Estos últimos son los que detallan los procedimientos y requisitos vinculados a los testamentos privados y las declaraciones de testigos. Por ejemplo, establecen que los testigos deben dar detalles del momento en que se otorgó el testamento como el día, lugar y hora, además de confirmar el conocer al testador y que este tenía capacidad mental plena.

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