Concurso de delitos

El concurso de delitos se refiere a la situación jurídica en la que una persona comete dos o más delitos de manera simultánea o en un contexto relacionado, lo que implica una sola acción que genera múltiples infracciones o varias acciones independientes que violan distintas disposiciones legales.
Ideas clave
  • En México, el Código Penal Federal regula el concurso de delitos para garantizar sanciones proporcionales.
  • El concurso de delitos se presenta cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Por ejemplo, una misma acción puede afectar diferentes bienes jurídicos y generar más de un delito.
  • El concurso real o material ocurre cuando con varias conductas se cometen varios delitos. En estos casos, las penas se determinan considerando cada uno de los delitos cometidos, respetando los límite
  • En México, no existe concurso cuando varias conductas forman parte de un mismo delito continuado. En estos casos, la ley establece reglas específicas para aumentar la sanción correspondiente al delito

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¿Qué es el concurso de delitos?

En el estudio de los delitos, existe la posibilidad de que un delito sea cometido a través de diversas acciones, así como también puede pasar que diversos delitos sean cometidos con una sola acción.

Cuando esto ocurre se le conoce como concurso palabra derivada de concurrir que significa coincidir en el tiempo. Entonces cuando hablamos de concurso de delitos lo que literalmente queremos decir es delitos que se cometen al mismo tiempo.

¿Dónde se regula el concurso de delitos en México?

El concurso de delitos está regulado en el Código Penal Federal (CPF), específicamente en:

El artículo 18 regula:

Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.

Artículo 18 del Código Penal Federal

Ahora bien, si con varias conductas se comete un solo delito no hay concurso, si las conductas son idénticas o se trata de la misma se puede hablar del delito continuado:

No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.

Artículo 19 del Código Penal Federal

Estos artículos establecen las bases para determinar cómo se aplican las penas en caso de concurso y buscan garantizar una proporcionalidad adecuada en las sanciones.

Además, los códigos penales de las entidades federativas también incluyen disposiciones sobre el concurso de delitos, adaptadas a sus respectivas jurisdicciones.

¿Qué tipos de concurso de delitos existen?

Para la legislación penal en México, existen dos tipos el concurso ideal y el concurso material:

Concurso ideal

El concurso ideal de delitos se presenta cuando mediante una sola conducta se cometen varios delitos.

Así lo establece expresamente el artículo 18 del Código Penal Federal.

El artículo 64 del Código Penal Federal establece una regla específica para el concurso ideal:

En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, con excepción de los casos en que uno de los delitos por los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, ambas reglamentarias de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, supuestos en los cuales se aplicarán las reglas de concurso real.

En caso de concurso real, se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

En caso de delito continuado, se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.

Artículo 64 del Código Penal Federal

Concurso material

El concurso real, también llamado material, sustancial, efectivo o concurrencia de una pluralidad de hechos, es estudiado por los juristas en términos de la acumulación procesal, y como se verá posteriormente los efectos que esto tiene en su sanción.

Esta figura, más allá de una cuestión de justicia persigue disminuir la impunidad de los delitos, al hacer que en caso de que en un juicio se persigan diversos delitos cometidos en concurso real, si alguno o algunos no fueren acreditados (no se convenciera al juez de la culpabilidad del acusado) los delitos restantes podrán ser castigados.

Además, permite aplicar al acusado las medidas de seguridad necesarias para el delito más grave, impidiendo que se dé a la fuga o cause algún perjuicio a sus víctimas o intimide o dañe a los testigos.

La sanción para el concurso real, de acuerdo al artículo 64 del Código Penal Federal, es la resultante de cada uno de los delitos cometidos sin más limitación que la de no rebasar los sesenta años que establece el artículo 25 del citado código como pena máxima para cualquier delito.

La prisión consiste en la pena privativa de libertad personal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en los centros penitenciarios, de conformidad con la legislación de la materia y ajustándose a la resolución judicial respectiva.

La medida cautelar de prisión preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.

El límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad hasta por 60 años contemplada en el presente artículo no es aplicable para los delitos que se sancionen de conformidad con lo estipulado en otras leyes.

Artículo 25 del Código Penal Federal

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