Artículo 962 de la Ley Federal del Trabajo
Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Tribunal, bajo su responsabilidad, ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
art 962 LFT
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- TÍTULO QUINCE. Procedimientos de ejecución
- Capítulo I
- Sección Segunda: Del procedimiento del embargo
- Capítulo I