Artículo 961 de la Ley Federal del Trabajo
Si el crédito fuese litigioso, se notificará el embargo a la autoridad que conozca del juicio respectivo, y el nombre del depositario, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior.
art 961 LFT
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- TÍTULO QUINCE. Procedimientos de ejecución
- Capítulo I
- Sección Segunda: Del procedimiento del embargo
- Capítulo I