Artículo 956 de la Ley Federal del Trabajo
Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el Actuario trabará embargo y los pondrá a disposición del Tribunal, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago del actor.
art 956 LFT
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- TÍTULO QUINCE. Procedimientos de ejecución
- Capítulo I
- Sección Segunda: Del procedimiento del embargo
- Capítulo I