Artículo 950 de la Ley Federal del Trabajo
Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.
art 950 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO QUINCE. Procedimientos de ejecución
- Capítulo I
- Sección Segunda: Del procedimiento del embargo
- Capítulo I