Artículo 999 del Código Civil Federal
El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.
art 999 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo II: De los derechos del usufructuario
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación