Artículo 993 del Código Civil Federal
Si el usufructo comprendiera cosas que se deterioran por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubiere sufrido por dolo o negligencia.
art 993 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo II: De los derechos del usufructuario
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación