Artículo 992 del Código Civil Federal
Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.
art 992 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo II: De los derechos del usufructuario
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación